Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00170/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente
podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta
del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta
de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya
dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Capítulo II.- Responsabilidad.
Artículo 40.- Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
e) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago
de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado
un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I.- Procedimiento sancionador.
Artículo 41.- Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 42.- Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Fregenal de la Sierra corresponderá al
Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 43.- Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente
podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta
del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta
de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya
dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Capítulo II.- Responsabilidad.
Artículo 40.- Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
e) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago
de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado
un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I.- Procedimiento sancionador.
Artículo 41.- Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 42.- Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Fregenal de la Sierra corresponderá al
Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 43.- Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el
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