Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00170/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 170/2023

4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
c) Previamente será notificado este motivo a sus actuales propietarios, para que por sus medios sean
retirados del lugar donde se encuentran y de no hacerlo, será la Autoridad competente la que proceda a su
retirada y los gastos que se origen serán abonados por los propietarios
Artículo 39.- Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo
dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya
sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización
que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, del cinturón de seguridad o de los
dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los
ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
g) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de
vehículo.
h) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de
control.
i) Cuando el conductor carezca de la autorización administrativa para conducir correspondiente o la que se
lleve no sea válida.
j) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
k) En los supuestos en los que el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así
como cuando circulen con escape libre o con silenciador ineficaz o no homologado, o expulsando los gases
procedentes del funcionamiento del motor a través de un tubo resonador.
m) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, sin perturba gravemente la
circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negare a retirarlo.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización solo se levantará en el caso de que,
trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema
o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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