Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05987/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante concurso, incluido en la oferta de empleo dentro del proceso extraordinario para la estabilización del empleo público
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5987/2022

Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1. El Órgano de Selección tendrá la siguiente composición:
Presidente:
Un funcionario de carrera, o personal laboral fijo, que preste sus servicios en la
Administración Local.
Vocales:
Tres funcionarios de carrera, o personal laboral fijo, que presten sus servicios en la
Administración Local o en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Secretario:
El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. El Órgano de Selección será nombrado mediante Resolución de Alcaldía.
6.3. No podrá formar parte del Órgano de Selección:
- El personal de elección o de designación política.
- Los funcionarios interinos.
- El personal eventual.
- Los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o
asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.
6.4. La pertenencia de los respectivos miembros al Órgano de Selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.5. La composición del Órgano de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica, debiendo para ello poseer los mismos titulación o
especialización igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo, y ser personal laboral fijo
de la Administración o funcionarios de carrera.
6.6. Por cada representación del Órgano de Selección se nombrará un titular y un suplente.
6.7. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de
Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de
distinto sexo.
6.8. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario.
6.9. El régimen jurídico aplicable al Órgano de Selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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