Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05987/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante concurso, incluido en la oferta de empleo dentro del proceso extraordinario para la estabilización del empleo público
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 5987/2022

caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida conforme a lo previsto en la base primera.
TERCERA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el de Concurso.
CUARTA.- INSTANCIAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas
Bases, y dirigidas al Sr. Alcalde, deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los
interesados que reúnan los requisitos señalados en la Base Primera anterior, en el Registro General del
Ayuntamiento de Campillo de Llerena, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La presentación del modelo de instancia o solicitud de admisión
a las pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en la misma, de que
se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en las Administraciones Públicas como personal laboral y
de que se reúnen, asimismo, las condiciones específicamente señaladas en la convocatoria,
comprometiéndose los interesados a probar documentalmente, una vez superado el proceso selectivo, todos
los datos que figuren en la solicitud.
4.2. A las referidas instancias se deberá acompañar la siguiente documentación, sin perjuicio de la obligación
futura de presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas.
Fotocopia simple del D.N.I. (españoles) o fotocopia simple de la documentación acreditativa de la
capacidad para presentarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 del EBEP (extranjeros).
Informe de Vida laboral actualizado en el plazo de presentación de instancias.
Fotocopia simple de la titulación exigida o superior.
Relación de méritos alegados para su valoración, que se acreditarán mediante fotocopia simple de los
documentos que sirvan de prueba para su justificación. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos
habrán de aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados según Modelo ANEXO II
(experiencia profesional, titulaciones académicas, cursos de formación o perfeccionamiento), en la
forma y siguiendo el mismo orden previsto en la Base Séptima de esta convocatoria. No serán
valorados los méritos no documentados ni justificados en el plazo y en la forma anteriormente
mencionados, sin perjuicio de que el Órgano de Selección pueda solicitar la ampliación de
documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado. Concluido el
proceso selectivo, los aspirantes propuestos deberán presentar los documentos originales de las
copias de los méritos aportados y valorados en la Fase de Concurso, a fin de proceder a su
comprobación y compulsa.
4.3. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
4.4 Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales
se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de cinco días hábiles para subsanación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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