Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04712/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Bonhaval II"
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 4712/2022

Las faltas muy graves no prescribirán.
En el caso de que un alumno-trabajador incurra en cinco faltas de asistencia no justificadas en un mes, o
nueve faltas de asistencia no justificadas durante seis meses, se iniciará directamente el procedimiento de
expulsión y baja definitiva de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval II", independientemente de
que no tenga acumuladas otras infracciones.
32.- SANCIONES: Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la
misma, así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
El procedimiento sancionador queda establecido de la siguiente manera:
1. La directora asume la instrucción para la resolución de los expedientes sancionadores por parte de la
Alcaldía, con sus correspondientes trámites del derecho de audiencia del interesado.
2. El trabajador tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito las alegaciones que considere y
dentro del plazo legalmente establecido desde la notificación de las sanciones impuestas.
3.- Al inicio del expediente sancionador se informará a la representación sindical.
4.- Las sanciones que conlleven la expulsión del trabajador de la Escuela Profesional Dual de Empleo
"Bonhaval II" necesitarán de la formalización del oportuno expediente disciplinario que instruirá el
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Desde el inicio del mismo, como medida cautelar, podrá acordarse
la suspensión temporal de empleo y sueldo a fin de no menoscabar el normal funcionamiento de la Escuela
Profesional.
5. Si las alegaciones que presentase no desvirtuasen la sanción impuesta se elevará definitiva y se ejecutará
sin más dilaciones.
6. Todas las sanciones cometidas serán comunicadas al Comité de Dirección/Supervisión.
7. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar hasta la resolución del
mismo, no podrán transcurrir más de tres meses.
8. Corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros o persona en quien
delegue, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
9. Las sanciones de las faltas leves se aplicarán en el plazo de quince días, las graves de los veinte días y las
muy graves de los treinta días contados, todos ellos, a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento. Dichos
plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar
incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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