Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04712/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Bonhaval II"
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 4712/2022

normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo e indisciplina, salvo
que de ellas se derivasen perjuicios graves al centro, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo
caso serán consideradas como faltas muy graves.
El destrozo de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La falta de asistencia al trabajo de manera injustificada o el abandono del centro.
Estar en posesión de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos
del alcohol y/o droga.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades de la Escuela
Profesional sin autorización.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de muy
graves.
No mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información recibida en la Escuela Profesional

Sanciones:

Por la primera falta grave, entrevista con la dirección y sus monitores de taller, y expulsión de 1 día (suspensión de
empleo y sueldo)
Por la segunda falta grave, entrevista con la dirección y sus monitores de taller, y expulsión de 2 días (suspensión de
empleo y sueldo)
Por la tercera falta grave, que tendrá consideración de muy grave, reunión del Equipo Técnico de la Escuela
Profesional y traslado al Comité de Dirección /Supervisión que propondrá la expulsión definitiva de la Escuela
Profesional Dual de Empleo "Bonhaval II" al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros para
que proceda en consecuencia.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones
mensuales por el responsable del mismo y si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los
alumnos de la especialidad será repuesto de igual manera.
(Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en que la
Escuela Profesional tuvo conocimiento de su comisión).
Tendrán la consideración de falta muy grave:

Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as, Equipo Técnico o personal de la entidad promotora, y en
general, mantener conductas antisociales y/o violentas dentro y fuera del centro durante la jornada laboral.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Escuela
Profesional, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias del centro de trabajo o
donde se estuviera trabajando.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
debidamente advertida.
La embriaguez o toxicomanía en el trabajo cuando impliquen riesgo de accidentes o de lesiones de cualquier tipo
para el propio trabajador o cualquier otra persona ajena o no a la Escuela Profesional, o cuando exista reincidencia.
La comisión de una tercera falta grave por el alumno-trabajador que previamente haya sido sancionado por la
comisión de dos faltas graves, aun de distinta naturaleza, dentro del periodo de seis meses.
No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.

Sanciones:

Por la primera falta muy grave, reunión del Equipo Técnico de la Escuela Profesional y traslado al Comité de
Dirección/Supervisión, que propondrá la expulsión definitiva de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval II"
al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros para que proceda en consecuencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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