Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04712/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Bonhaval II"
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 4712/2022

En cuanto al régimen disciplinario establecido para el personal de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval II", por
ser personal contratado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante, y sin perjuicio de lo dictado en el Estatuto de los Trabajadores, por la consideración de proyecto de formación
para el empleo, y las particularidades que ello conlleva, se establecen las siguientes especificaciones.
31.- FALTAS.
Las faltas serán de tres tipos: leves, graves y muy graves, y todas se recogerán en la Hoja de Incidencia y se archivarán en el
expediente del alumno/a.
Tendrán la consideración de falta leve:

Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros/as, Equipo Técnico o resto de
personal que se encuentre en el centro.
El bajo rendimiento y falta de interés en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo de la Escuela
Profesional.
Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento inadecuado o por impedir el
desarrollo normal de las clases o el taller.
El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como su utilización sin permiso
previo.
No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiéndose por falta de
impuntualidad todo retraso superior a 5 minutos
Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso correspondiente. En caso de
que se estén realizando tareas fuera de la Escuela Profesional, su abandono tendrá la misma consideración.
Fumar y comer en sitios no permitidos.
La no presentación de justificantes de faltas de asistencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la falta de
asistencia, salvo que se demuestre la imposibilidad o incapacidad de hacerlo
El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la monitor/a o de algún miembro
del Equipo Técnico.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de graves
o muy graves.
En general, el incumpliendo de sus deberes por negligencia o descuidos inexcusables.

Sanciones:

Por la primera falta leve, amonestación verbal por parte de la Dirección y cualquier miembro del equipo de la Escuela
Profesional, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
Por la segunda falta leve, amonestación verbal y escrita por parte de la Dirección y cualquier miembro del equipo de
la Escuela Profesional, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y sus Monitores de taller
y expulsión de 1 día, lo que supondrá suspensión de empleo y sueldo.

Tendrán la consideración de falta grave:

La acumulación de tres faltas leves.
La inasistencia injustificada al trabajo.
No mantener una adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y
comportamientos irrespetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora o empleados públicos
encargados del seguimiento de las actividades formativas.
La desobediencia, indisciplina y/o falta de respeto al personal de la Escuela Profesional o a todo el personal que
ocupa el centro.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los monitores y del resto del centro, incluida la desobediencia a las
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