Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04712/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Bonhaval II"
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4712/2022
Los/as alumnos/as-trabajadores/as de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval II" tienen derecho a:
- Que se respete su dignidad personal.
- Recibir una formación teórico-práctica de calidad, en los términos establecidos en la normativa que regula
los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura, y acorde a
los objetivos de la Escuela Profesional y a las necesidades y posibilidades personales de cada alumno/a.
- Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en esta primera etapa de
formación.
- Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
- Utilizar las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional para los fines que les son propios.
- Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
- Elegir a sus delegados y representantes ante el Equipo Técnico de la Escuela Profesional.
- Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportuna, bien a título
personal o a través de sus delegados.
- Recibir información y orientación sobre su rendimiento.
Los propios recogidos tanto en el "Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio
del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y el Estatuto de los Trabajadores.
30.- Los/as trabajadores/as de la Escuela Profesional "Bonhaval II" tienen las siguientes obligaciones.
- Seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los
aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir
regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los
límites fijados en la normativa reguladora de los programas de Escuelas Profesionales Duales, en el "Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros" y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el
mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad
promotora, así como empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
- Respetar las normas internas de la Escuela Profesional y cumplir las órdenes e instrucciones de la directora,
gestora, coordinadora de formación y monitores en el ejercicio de sus funciones.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la Escuela Profesional, así como mantener una
actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Formación y realizar de forma responsable las tareas
efectivas que se deriven del mismo.
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
durante la jornada.
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de la Escuela Profesional.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
- Mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información recibida en la Escuela
Profesional.
VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los/as alumnos/as-trabajadores/as de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval II" tienen derecho a:
- Que se respete su dignidad personal.
- Recibir una formación teórico-práctica de calidad, en los términos establecidos en la normativa que regula
los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura, y acorde a
los objetivos de la Escuela Profesional y a las necesidades y posibilidades personales de cada alumno/a.
- Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en esta primera etapa de
formación.
- Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
- Utilizar las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional para los fines que les son propios.
- Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
- Elegir a sus delegados y representantes ante el Equipo Técnico de la Escuela Profesional.
- Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportuna, bien a título
personal o a través de sus delegados.
- Recibir información y orientación sobre su rendimiento.
Los propios recogidos tanto en el "Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio
del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y el Estatuto de los Trabajadores.
30.- Los/as trabajadores/as de la Escuela Profesional "Bonhaval II" tienen las siguientes obligaciones.
- Seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los
aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir
regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los
límites fijados en la normativa reguladora de los programas de Escuelas Profesionales Duales, en el "Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros" y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el
mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad
promotora, así como empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
- Respetar las normas internas de la Escuela Profesional y cumplir las órdenes e instrucciones de la directora,
gestora, coordinadora de formación y monitores en el ejercicio de sus funciones.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la Escuela Profesional, así como mantener una
actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Formación y realizar de forma responsable las tareas
efectivas que se deriven del mismo.
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
durante la jornada.
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de la Escuela Profesional.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
- Mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información recibida en la Escuela
Profesional.
VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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