Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04698/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general, anexo de inversiones, plantilla de personal y plan estratégico de subvenciones para 2022
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 4698/2022
jurídicas que se relacionan en la memoria explicativa que se acompaña como anexo a este plan.
Artículo 10.
El contenido del presente plan está referido a las previsiones de subvención contempladas en el presupuesto municipal del
Ayuntamiento de Solana de los Barros para el ejercicio 2022.
Artículo 11.
El plan estratégico de subvenciones se articula presupuestariamente a través de las aplicaciones presupuestarias
correspondientes a los capítulos II, IV y VII del Estado de gastos del presupuesto municipal para el ejercicio de 2022.
CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 12. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a
través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
que se fijan con carácter general en esta Ordenanza y con los que, con carácter específico, puedan fijar las
bases reguladoras de subvención.
2. Las Concejalías que tengan delegación en las materias o actividades objeto de subvención propondrán el
borrador de bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El órgano competente para autorizar el gasto, de acuerdo con lo que establezcan para cada ejercicio
presupuestario las bases de ejecución del presupuesto municipal, será el competente para aprobar las bases
reguladoras de concesión de subvenciones.
Las citadas bases se aprobarán previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención de Fondos
correspondiente.
Artículo 13. Procedimiento de concesión nominativa.
1. Aefectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones
previstas nominativamente en el presupuesto municipal, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y
beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 14. Procedimiento de concesión directa.
Dicho procedimiento aparece regulado en las bases de ejecución del presupuesto anual.
CAPÍTULO 5. MODIFICACIÓN DEL PLAN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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jurídicas que se relacionan en la memoria explicativa que se acompaña como anexo a este plan.
Artículo 10.
El contenido del presente plan está referido a las previsiones de subvención contempladas en el presupuesto municipal del
Ayuntamiento de Solana de los Barros para el ejercicio 2022.
Artículo 11.
El plan estratégico de subvenciones se articula presupuestariamente a través de las aplicaciones presupuestarias
correspondientes a los capítulos II, IV y VII del Estado de gastos del presupuesto municipal para el ejercicio de 2022.
CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 12. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a
través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
que se fijan con carácter general en esta Ordenanza y con los que, con carácter específico, puedan fijar las
bases reguladoras de subvención.
2. Las Concejalías que tengan delegación en las materias o actividades objeto de subvención propondrán el
borrador de bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El órgano competente para autorizar el gasto, de acuerdo con lo que establezcan para cada ejercicio
presupuestario las bases de ejecución del presupuesto municipal, será el competente para aprobar las bases
reguladoras de concesión de subvenciones.
Las citadas bases se aprobarán previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención de Fondos
correspondiente.
Artículo 13. Procedimiento de concesión nominativa.
1. Aefectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones
previstas nominativamente en el presupuesto municipal, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y
beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 14. Procedimiento de concesión directa.
Dicho procedimiento aparece regulado en las bases de ejecución del presupuesto anual.
CAPÍTULO 5. MODIFICACIÓN DEL PLAN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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