Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04698/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general, anexo de inversiones, plantilla de personal y plan estratégico de subvenciones para 2022
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 4698/2022
CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN
Artículo 8.
El plan estratégico de subvenciones está referido para el ejercicio 2022, pudiendo ser ampliado con nuevas programaciones,
una vez se proceda al análisis y evaluación de las líneas iniciales aprobadas.
El presente plan se estructura en un único anexo donde se lista y desglosa la actividad subvencional del Ayuntamiento de
Solana de los Barros, con el siguiente contenido:
Beneficiarios.
Aplicación presupuestaria.
Importe económico.
Finalidad según convenio.
Fuentes de financiación.
Modalidad de concesión.
Plazo de ejecución.
CAPÍTULO 3. BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 9.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario:
a) Las personas jurídico privadas.
b) Las personas físicas.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrá exigirse como requisito que solo puedan
acceder para la obtención de subvención aquellas personas jurídico privadas que figuren inscritas en el
registro municipal de asociaciones vecinales.
3. Las personas jurídico privadas deberán tener domicilio social en Solana de los Barros.
Para el supuesto de personas físicas, estas deberán tener residencia en el municipio de Solana de los Barros.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, todas las personas integrantes de la
agrupación deberán cumplir los requisitos anteriormente indicados respecto al domicilio social, en el caso de
personas jurídicas, o el de residencia, en el caso de personas físicas.
4. Las personas jurídico privadas deberán carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los
beneficios resultantes de las mismas se inviertan en el cumplimiento de sus fines institucionales, y no otros
de carácter puramente comercial.
No obstante lo anterior, para el supuesto de las ayudas que el Ayuntamiento pueda prever en materia de
empleo, también podrán ser beneficiarios de las subvenciones personas jurídicas privadas con ánimo de
lucro.
5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y siempre
que así se prevea en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, cuando el beneficiario sea
una persona jurídico privada los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta
del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
6. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o que se
encuentren incursas en las causas de prohibición establecidas en el apartado 3 del citado artículo.
7. Para el ejercicio de 2022 tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y/o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN
Artículo 8.
El plan estratégico de subvenciones está referido para el ejercicio 2022, pudiendo ser ampliado con nuevas programaciones,
una vez se proceda al análisis y evaluación de las líneas iniciales aprobadas.
El presente plan se estructura en un único anexo donde se lista y desglosa la actividad subvencional del Ayuntamiento de
Solana de los Barros, con el siguiente contenido:
Beneficiarios.
Aplicación presupuestaria.
Importe económico.
Finalidad según convenio.
Fuentes de financiación.
Modalidad de concesión.
Plazo de ejecución.
CAPÍTULO 3. BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 9.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario:
a) Las personas jurídico privadas.
b) Las personas físicas.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrá exigirse como requisito que solo puedan
acceder para la obtención de subvención aquellas personas jurídico privadas que figuren inscritas en el
registro municipal de asociaciones vecinales.
3. Las personas jurídico privadas deberán tener domicilio social en Solana de los Barros.
Para el supuesto de personas físicas, estas deberán tener residencia en el municipio de Solana de los Barros.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, todas las personas integrantes de la
agrupación deberán cumplir los requisitos anteriormente indicados respecto al domicilio social, en el caso de
personas jurídicas, o el de residencia, en el caso de personas físicas.
4. Las personas jurídico privadas deberán carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los
beneficios resultantes de las mismas se inviertan en el cumplimiento de sus fines institucionales, y no otros
de carácter puramente comercial.
No obstante lo anterior, para el supuesto de las ayudas que el Ayuntamiento pueda prever en materia de
empleo, también podrán ser beneficiarios de las subvenciones personas jurídicas privadas con ánimo de
lucro.
5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y siempre
que así se prevea en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, cuando el beneficiario sea
una persona jurídico privada los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta
del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
6. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o que se
encuentren incursas en las causas de prohibición establecidas en el apartado 3 del citado artículo.
7. Para el ejercicio de 2022 tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y/o
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