Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (04673/2022)
Bases para la selección de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen funcionarial, mediante concurso-oposición en turno libre
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 4673/2022
Duodécima. Incidencias e impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimo tercera. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
Responsable: Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Domicilio plaza de San Sebastián, 8. CP: 06740.
Teléfono: 924867801.
- Finalidad del tratamiento: Es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas
selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
decisiones automatizadas.
- Legitimación:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas
por la ley.
b) Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición. Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la dirección supra citada o al correo electrónico a
ayuntamiento@orellanalavieja.es. Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la autoridad de control (Agencia
Española de Protección de Datos: www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a
sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Duodécima. Incidencias e impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
Responsable: Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Domicilio plaza de San Sebastián, 8. CP: 06740.
Teléfono: 924867801.
- Finalidad del tratamiento: Es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas
selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
decisiones automatizadas.
- Legitimación:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas
por la ley.
b) Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición. Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la dirección supra citada o al correo electrónico a
ayuntamiento@orellanalavieja.es. Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la autoridad de control (Agencia
Española de Protección de Datos: www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a
sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
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