Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (04673/2022)
Bases para la selección de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen funcionarial, mediante concurso-oposición en turno libre
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 4673/2022
Las titulaciones y los cursos deberán acreditarse con certificado o diploma de los mismos. Se aplicará la citada puntuación
por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada y no se tendrá en cuenta la invocada como requisito de titulación.
Los cursos que no indiquen número de horas no serán objeto de valoración. Deberán convocarse o impartirse por
administraciones públicas y entidades u organismos públicos, incluyendo entre ellos, a modo de ejemplo, las organizaciones
sindicales y patronales, Colegios Oficiales, Cámaras de Comercio, Universidades.
b) Experiencia: Hasta un máximo de 4,00 puntos:
Por experiencia profesional como Administrativo/a o
Auxiliar Administrativo de la Administración Local
convocante
0,10 puntos por cada mes de servicio en dichos puestos
(administrativo y auxiliar administrativo), con un
máximo de 4,00 puntos
En los mismos términos que la anterior, en administración
distinta de la Administración Local
0,05 puntos por cada mes trabajado, con máximo de
4,00 puntos.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. Deberán acreditarse con vida laboral y contrato
o nombramiento. El máximo de puntos que pueden obtenerse en la fase de concurso es de siete.
Octava. Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La
puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en fase de
concurso.
En caso de empate, se resolverá a favor del o de la aspirante que mayor puntuación haya obtenido en fase de concurso. De
persistir, a favor de quien más puntuación haya obtenido en el segundo ejercicio. Si aun así se mantuviera el empate, a favor
de quien tenga una puntuación más alta en el primer ejercicio de la oposición y en último término por sorteo.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número
de propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, relación que se elevará a la Alcaldía.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación
de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor
difusión, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de diez
días a partir de dicha publicación.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las titulaciones y los cursos deberán acreditarse con certificado o diploma de los mismos. Se aplicará la citada puntuación
por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada y no se tendrá en cuenta la invocada como requisito de titulación.
Los cursos que no indiquen número de horas no serán objeto de valoración. Deberán convocarse o impartirse por
administraciones públicas y entidades u organismos públicos, incluyendo entre ellos, a modo de ejemplo, las organizaciones
sindicales y patronales, Colegios Oficiales, Cámaras de Comercio, Universidades.
b) Experiencia: Hasta un máximo de 4,00 puntos:
Por experiencia profesional como Administrativo/a o
Auxiliar Administrativo de la Administración Local
convocante
0,10 puntos por cada mes de servicio en dichos puestos
(administrativo y auxiliar administrativo), con un
máximo de 4,00 puntos
En los mismos términos que la anterior, en administración
distinta de la Administración Local
0,05 puntos por cada mes trabajado, con máximo de
4,00 puntos.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. Deberán acreditarse con vida laboral y contrato
o nombramiento. El máximo de puntos que pueden obtenerse en la fase de concurso es de siete.
Octava. Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La
puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en fase de
concurso.
En caso de empate, se resolverá a favor del o de la aspirante que mayor puntuación haya obtenido en fase de concurso. De
persistir, a favor de quien más puntuación haya obtenido en el segundo ejercicio. Si aun así se mantuviera el empate, a favor
de quien tenga una puntuación más alta en el primer ejercicio de la oposición y en último término por sorteo.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número
de propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, relación que se elevará a la Alcaldía.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación
de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor
difusión, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de diez
días a partir de dicha publicación.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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