Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04610/2022)
Extracto de las bases de la convocatoria del plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz 2022
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Área de Fomento
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Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio principal para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, hasta un máximo de 60.000,00 euros, para cada municipio, pudiéndose financiar varias actuaciones hasta ese
límite cuantitativo máximo por municipio y, hasta agotar el crédito asignado a la convocatoria.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
60.000,00 euros, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable
de cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función
del orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
El criterio para establecer el orden de prioridad de las entidades locales al objeto de proceder a la selección y asignación de
los elementos entre los distintos beneficiarios, será la población de cada municipio y entidad local menor de la provincia, de
menor a mayor población, según el censo poblacional publicado por el INE para la anualidad 2021.
Las actuaciones de las entidades y municipios que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, se financiarán de la
siguiente manera:
a) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, de hasta 20.000,00
euros, se les financiará con un 100% de la actuación.
b) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 20.001,00 y
40.000,00 euros, se les financiará con un 90% de la actuación.
c) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 40.001,00 y
60.000,00 euros, se les financiará con un 80% de la actuación.
d) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, superior a 60.000,00
euros, se les financiará con un 70% de la actuación y, en todo caso, hasta que se alcance el máximo
establecido para cada entidad.
Las entidades locales menores y municipios beneficiarios tienen la obligación de realizar su aportación para llevar a cabo la
ejecución de las actuaciones conforme a los criterios establecidos en esta base y cuyo importe se recogerá en la resolución
de concesión.
Las entidades locales menores y municipios beneficiarios asumen la obligación de llevar a cabo la adjudicación y ejecución
de las distintas asistencias y obras correspondientes a cada actuación ajustándose a lo establecido en la legislación vigente
en materia de contratos del sector público.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 15 de
septiembre de 2023, salvo para las entidades a las que se haya concedido ampliación del plazo de ejecución de las
actuaciones.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los dos meses, contados a partir del día siguiente de la terminación
del periodo de ejecución y pago de las actuaciones (16 de noviembre de 2023). Salvo otorgamiento de ampliación de dichos
plazos.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Fomento Francisco Farrona Navas (Decreto 05/07/19
(BOP 08/07/19). La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto
05/07/19 (BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio principal para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, hasta un máximo de 60.000,00 euros, para cada municipio, pudiéndose financiar varias actuaciones hasta ese
límite cuantitativo máximo por municipio y, hasta agotar el crédito asignado a la convocatoria.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
60.000,00 euros, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable
de cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función
del orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
El criterio para establecer el orden de prioridad de las entidades locales al objeto de proceder a la selección y asignación de
los elementos entre los distintos beneficiarios, será la población de cada municipio y entidad local menor de la provincia, de
menor a mayor población, según el censo poblacional publicado por el INE para la anualidad 2021.
Las actuaciones de las entidades y municipios que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, se financiarán de la
siguiente manera:
a) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, de hasta 20.000,00
euros, se les financiará con un 100% de la actuación.
b) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 20.001,00 y
40.000,00 euros, se les financiará con un 90% de la actuación.
c) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, entre 40.001,00 y
60.000,00 euros, se les financiará con un 80% de la actuación.
d) Las actuaciones que tengan un coste presupuestado, ajustado a valores de mercado, superior a 60.000,00
euros, se les financiará con un 70% de la actuación y, en todo caso, hasta que se alcance el máximo
establecido para cada entidad.
Las entidades locales menores y municipios beneficiarios tienen la obligación de realizar su aportación para llevar a cabo la
ejecución de las actuaciones conforme a los criterios establecidos en esta base y cuyo importe se recogerá en la resolución
de concesión.
Las entidades locales menores y municipios beneficiarios asumen la obligación de llevar a cabo la adjudicación y ejecución
de las distintas asistencias y obras correspondientes a cada actuación ajustándose a lo establecido en la legislación vigente
en materia de contratos del sector público.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 15 de
septiembre de 2023, salvo para las entidades a las que se haya concedido ampliación del plazo de ejecución de las
actuaciones.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los dos meses, contados a partir del día siguiente de la terminación
del periodo de ejecución y pago de las actuaciones (16 de noviembre de 2023). Salvo otorgamiento de ampliación de dichos
plazos.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Fomento Francisco Farrona Navas (Decreto 05/07/19
(BOP 08/07/19). La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto
05/07/19 (BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.
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