Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04615/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Guarda Rural, personal laboral fijo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 4615/2022
aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se publicará para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la
última publicación presente en la sede electrónica de este Ayuntamiento la subsanación de la falta y/o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición: El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario de la entidad convocante designado por el Alcalde.
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Aceuchal o funcionario de carrera del mismo que lo sustituya,
que tendrán voz, pero no voto.
Vocales:
Funcionario representante de Junta de Extremadura y suplente.
Funcionario representante de Diputación provincial y suplente.
Funcionario representante de Administración Local y suplente.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Ayuntamiento.
Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios/as o personal laboral fijo y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integra la plaza convocada.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios y pagina web de este Excmo. Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se publicará para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la
última publicación presente en la sede electrónica de este Ayuntamiento la subsanación de la falta y/o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición: El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario de la entidad convocante designado por el Alcalde.
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Aceuchal o funcionario de carrera del mismo que lo sustituya,
que tendrán voz, pero no voto.
Vocales:
Funcionario representante de Junta de Extremadura y suplente.
Funcionario representante de Diputación provincial y suplente.
Funcionario representante de Administración Local y suplente.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Ayuntamiento.
Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios/as o personal laboral fijo y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integra la plaza convocada.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios y pagina web de este Excmo. Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
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