Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (04589/2022)
Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a Comunidades Extremeñas y sus Federaciones en el Exterior para la realización de actividades dirigidas a fomentar nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2022
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

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el Exterior.
Tercero: Las entidades subvencionadas que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos
para ser beneficiarias de la concesión, estando al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación
de Badajoz.
Cuarto: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto: Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Administraciones Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así el Vicepresidente Tercero y Diputado-Delegado del Área de Cooperación Internacional al Desarrollo, don
Ramón Ropero Mancera, por Delegación del Presidente, (Decreto 5/07/2019, BOP 8/07/2019) en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento. A tal efecto y por el Secretario General de la Institución se toma razón para su transcripción al Libro
Electrónico de resoluciones, a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección
y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Cooperación Internacional al Desarrollo y
Vicepresidente Tercero. (Decreto 05/07/2019, BOP 08/07/2019).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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