Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04527/2022)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 4527/2022
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación.
Si el justificante bancario está emitido a través de internet, deberá de constar, al igual que en el recibo
bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de
pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir
exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
i) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán
corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
2) Con cargo a la aplicación presupuestaria 230/33401/78000/1000, de transferencias de capital:
Deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y se regirán por los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 2.500,00
euros.
b) Los gastos que serán subvencionables serán los que guarden relación con la adquisición de bienes
inventariables presentado en el proyecto, como pueden ser:
Adquisición de mobiliario para la sede de la entidad.
Adquisición de equipos tecnológicos por parte de la entidad.
Adquisición de material y medios inventariables. Es decir, gastos de material inventariables.
c) Serán gastos subvencionables aquellos que se devenguen entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de
agosto de 2023.
De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 31 de de octubre 2023,
pudiendo efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución
definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del
periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
d) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superen el coste de la propuesta subvencionada.
e) Quedando autorizado expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que
incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación, para el contrato menor (15.000,00 euros en contratos de servicios y suministros), la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 41
Anuncio 4527/2022
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación.
Si el justificante bancario está emitido a través de internet, deberá de constar, al igual que en el recibo
bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de
pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir
exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
i) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán
corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
2) Con cargo a la aplicación presupuestaria 230/33401/78000/1000, de transferencias de capital:
Deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y se regirán por los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 2.500,00
euros.
b) Los gastos que serán subvencionables serán los que guarden relación con la adquisición de bienes
inventariables presentado en el proyecto, como pueden ser:
Adquisición de mobiliario para la sede de la entidad.
Adquisición de equipos tecnológicos por parte de la entidad.
Adquisición de material y medios inventariables. Es decir, gastos de material inventariables.
c) Serán gastos subvencionables aquellos que se devenguen entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de
agosto de 2023.
De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 31 de de octubre 2023,
pudiendo efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución
definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del
periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
d) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superen el coste de la propuesta subvencionada.
e) Quedando autorizado expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que
incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación, para el contrato menor (15.000,00 euros en contratos de servicios y suministros), la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 41