Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4465/2022
g) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
h) Los productos autorizados para la venta.
2. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá presentar dos fotografías de
tamaño carné y aportar copia, acompañada de los originales para su cotejo y compulsa, de los siguientes
documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante, o del representante legal de la persona jurídica.
b) Acreditación del alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda y de encontrarse al corriente de
pago de las cotizaciones.
c) Recibo justificante de la liquidación de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal que corresponda.
d) En su caso, acreditación del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y
de encontrarse al corriente de pago de dicho impuesto.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y con el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
f) Fotocopia del carné de manipulador de alimentos, en el caso de venta de productos alimenticios.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa
reguladora del producto de venta ambulante.
h) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier
clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
i) Acreditación de la relación laboral existente con el personal contratado o familiar, en su caso, para que le
asista en el puesto de venta, en caso de existir.
j) Autorización al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, para verificar sus datos de filiación a la Seguridad
Social y demás Organismos Oficiales con competencias en actividades comerciales.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a
los prestadores la firma de una declaración responsable (anexo II), en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años
anteriores.
3. Aquellas personas que no tengan la condición de ciudadanos comunitarios, además de los requisitos
señalados en el punto anterior, estarán sujetos a acreditar el periodo de vigencia del permiso de residencia y
trabajo, no pudiendo prolongarse la autorización para el ejercicio de la venta ambulante más allá del periodo
de duración del mismo, o de sus prórrogas y renovaciones.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será en el primer trimestre del ejercicio.
5. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación
acreditativa.
Artículo 17. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
1. La solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente, con el fin de comprobar el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
h) Los productos autorizados para la venta.
2. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá presentar dos fotografías de
tamaño carné y aportar copia, acompañada de los originales para su cotejo y compulsa, de los siguientes
documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante, o del representante legal de la persona jurídica.
b) Acreditación del alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda y de encontrarse al corriente de
pago de las cotizaciones.
c) Recibo justificante de la liquidación de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal que corresponda.
d) En su caso, acreditación del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y
de encontrarse al corriente de pago de dicho impuesto.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y con el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
f) Fotocopia del carné de manipulador de alimentos, en el caso de venta de productos alimenticios.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa
reguladora del producto de venta ambulante.
h) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier
clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
i) Acreditación de la relación laboral existente con el personal contratado o familiar, en su caso, para que le
asista en el puesto de venta, en caso de existir.
j) Autorización al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, para verificar sus datos de filiación a la Seguridad
Social y demás Organismos Oficiales con competencias en actividades comerciales.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a
los prestadores la firma de una declaración responsable (anexo II), en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años
anteriores.
3. Aquellas personas que no tengan la condición de ciudadanos comunitarios, además de los requisitos
señalados en el punto anterior, estarán sujetos a acreditar el periodo de vigencia del permiso de residencia y
trabajo, no pudiendo prolongarse la autorización para el ejercicio de la venta ambulante más allá del periodo
de duración del mismo, o de sus prórrogas y renovaciones.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será en el primer trimestre del ejercicio.
5. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación
acreditativa.
Artículo 17. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
1. La solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente, con el fin de comprobar el
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