Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 4465/2022

en todo caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la
Administración Pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y
puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no
sedentaria en mercadillos, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los
Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante en mercadillos, debiendo
especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida laboral u otros medios
válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al desarrollo de la
actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante en Mercadillos.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante en mercadillos.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones formativas
relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que supongan mayor
variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad de la oferta
comercial.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como
requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue ventajas a la
persona solicitante en el procedimiento de selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrá ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto
a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.
6. El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento para la
referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular
de más de un puesto.
Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en
esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud, en modelo normalizado, en el Registro del Ayuntamiento o
a través de la ventanilla única (anexo I).
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado
miembro de la Unión Europea.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que
hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Descripción detallada de las instalaciones o sistema de venta.
f) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la
autorización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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