Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 4465/2022

- Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante un trimestre o dos alternos, previo requerimiento
efectuado para su pago, en los términos que establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la
posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la
normativa vigente.
- El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa legal vigente para cada
producto que sea ofrecido a la venta.
- Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la
revocación de la autorización.
- El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas consecutivas o seis
alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin
previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular
tendrá un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias
meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
2. Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas
vacantes.
3. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la
excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de la delegación municipal
competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante
este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la delegación municipal competente disponer de
dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la
titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial
quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación.
Artículo 13. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en mercadillos se extinguirán, previo procedimiento
administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por revocación de la autorización municipal.
d) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
Comercio Ambulante de Extremadura.
Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
Artículo 14. Cesión o transmisión de autorizaciones.
Como norma general estará prohibida la cesión o transmisión de la autorización municipal a un tercero salvo en los casos
recogidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 15. Garantías del procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de
Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas
candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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