Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4465/2022
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de
residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las
personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro
de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que
estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de
la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales
constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa
laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán
hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de
aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal. La
titularidad de la autorización municipal será personal e intransferible.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Modificación de la autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la
autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se
obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden
solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a cabo un cambio de las condiciones
del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 11. Transmisión de la autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso de
fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primer grado de parentesco o
causahabientes.
Artículo 12. Revocación de la autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
- Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, o sobrevengan otras que, de
haber existido, habrían justificado su denegación, sin que ello genere derecho a indemnización o
compensación alguna.
- No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se
le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de
subsanación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las
personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro
de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que
estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de
la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales
constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa
laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán
hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de
aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal. La
titularidad de la autorización municipal será personal e intransferible.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Modificación de la autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la
autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se
obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden
solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a cabo un cambio de las condiciones
del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 11. Transmisión de la autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso de
fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primer grado de parentesco o
causahabientes.
Artículo 12. Revocación de la autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
- Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, o sobrevengan otras que, de
haber existido, habrían justificado su denegación, sin que ello genere derecho a indemnización o
compensación alguna.
- No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se
le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de
subsanación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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