Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4465/2022
objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de
acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada este tipo de comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
Artículo 7. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena fija en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas que han de satisfacerse por
la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local derivado de la ocupación del suelo.
Para el mercadillo municipal se asumirá la tarifa de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de
dominio público.
El mercadillo municipal se celebrará semanalmente en el lugar establecido para ello.
- La cuota tributaria será trimestral y se computará en función del tipo de puesto en cuanto a su superficie,
existiendo entre los puestos fijos del mercadillo dos tipos:
Pequeño, con una dimensión máxima de 8 ml.
mediano, con una dimensión máxima de 10 ml.
Grande, con una dimensión mayor de 10 ml.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria referida al comercio en mercadillos estará sujeta a
autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien
gestionará el procedimiento y concesión de la referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria
que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas
físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa
de los capitales invertidos.
La autorización será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez,
siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las
condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 9. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante
peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la dirección donde se
atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de
acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada este tipo de comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
Artículo 7. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena fija en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas que han de satisfacerse por
la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local derivado de la ocupación del suelo.
Para el mercadillo municipal se asumirá la tarifa de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de
dominio público.
El mercadillo municipal se celebrará semanalmente en el lugar establecido para ello.
- La cuota tributaria será trimestral y se computará en función del tipo de puesto en cuanto a su superficie,
existiendo entre los puestos fijos del mercadillo dos tipos:
Pequeño, con una dimensión máxima de 8 ml.
mediano, con una dimensión máxima de 10 ml.
Grande, con una dimensión mayor de 10 ml.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria referida al comercio en mercadillos estará sujeta a
autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien
gestionará el procedimiento y concesión de la referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria
que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas
físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa
de los capitales invertidos.
La autorización será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez,
siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las
condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 9. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante
peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la dirección donde se
atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
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