Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04396/2022)
Bases específicas con convocatoria de los Premios "Nuestra Provincia, por la Igualdad" de la Diputación de Badajoz correspondientes al año 2022
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"
Anuncio 4396/2022
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir a la entidad interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la bases por parte de la entidad
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con
la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
No se admitirá ninguna propuesta formulada fuera de plazo, incompleta o a la que le falte alguno de los documentos
necesarios conforme al apartado 4 del artículo 6.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
El procedimiento de concesión de los Premios, en lo no previsto expresamente por esta Convocatoria, se regirá por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Una vez finalizado el plazo de presentación, las solicitudes y la documentación adjunta será remitida a la Comisión
de Valoración encargada del examen y propuesta de resolución de la Convocatoria. La Comisión deberá reunirse dentro de
los siguientes cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo formular y
elevar su propuesta de resolución al Presidente de la Diputación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de
su primera reunión.
La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
a) Presidencia: La Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
b) Secretaría: El Secretario General de la Diputación Provincial, con voz pero sin voto.
c) Vocalías:
- El/La Directora/a de la Presidencia y Relaciones Insitucionales
- El/La Directora/a del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
- El/La Directora/a del Área de Transformación Digital y Turismo.
- El/La Directora/a del Área de Economía y Hacienda.
- El/La Directora/a / Coordinación de Cooperación Municipal.
- El/La Directora/a del Área de Fomento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 9
Anuncio 4396/2022
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir a la entidad interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la bases por parte de la entidad
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con
la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
No se admitirá ninguna propuesta formulada fuera de plazo, incompleta o a la que le falte alguno de los documentos
necesarios conforme al apartado 4 del artículo 6.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
El procedimiento de concesión de los Premios, en lo no previsto expresamente por esta Convocatoria, se regirá por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Una vez finalizado el plazo de presentación, las solicitudes y la documentación adjunta será remitida a la Comisión
de Valoración encargada del examen y propuesta de resolución de la Convocatoria. La Comisión deberá reunirse dentro de
los siguientes cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo formular y
elevar su propuesta de resolución al Presidente de la Diputación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de
su primera reunión.
La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
a) Presidencia: La Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
b) Secretaría: El Secretario General de la Diputación Provincial, con voz pero sin voto.
c) Vocalías:
- El/La Directora/a de la Presidencia y Relaciones Insitucionales
- El/La Directora/a del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
- El/La Directora/a del Área de Transformación Digital y Turismo.
- El/La Directora/a del Área de Economía y Hacienda.
- El/La Directora/a / Coordinación de Cooperación Municipal.
- El/La Directora/a del Área de Fomento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 9