Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). (04426/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de dos plazas de Limpiadores/as fijos/as del Ayuntamiento de Torremayor
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 4426/2022
el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del
procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del tribunal calificador es la siguiente, actuando todos ellos con voz y voto:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de
Torremayor o de otras administraciones públicas, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de
Torremayor o de otras administraciones públicas (un miembro, como mínimo, pertenecerá a la
Junta de Extremadura o Diputación Provincial de Badajoz), como titulares, y otras tantas, como
suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario del Ayuntamiento de Torremayor o una persona funcionaria de carrera, o
personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y otra, como
suplente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad técnica y confidencialidad en la
actuación del Tribunal Calificador, no se permite la presencia de observadores en las deliberaciones y cuando se corrijan los
exámenes, con el fin de que esos principios primen sobre cualquier injerencia externa.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del
procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del tribunal calificador es la siguiente, actuando todos ellos con voz y voto:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de
Torremayor o de otras administraciones públicas, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de
Torremayor o de otras administraciones públicas (un miembro, como mínimo, pertenecerá a la
Junta de Extremadura o Diputación Provincial de Badajoz), como titulares, y otras tantas, como
suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario del Ayuntamiento de Torremayor o una persona funcionaria de carrera, o
personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y otra, como
suplente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad técnica y confidencialidad en la
actuación del Tribunal Calificador, no se permite la presencia de observadores en las deliberaciones y cuando se corrijan los
exámenes, con el fin de que esos principios primen sobre cualquier injerencia externa.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
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