Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). (04426/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de dos plazas de Limpiadores/as fijos/as del Ayuntamiento de Torremayor
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 4426/2022

constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Torremayor y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que alegan para la fase
de concurso. Asimismo, deberán presentar el anexo de autobaremación (anexo II).
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la
carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases,
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en los
tablones de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y y el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de
comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la
publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
Sexta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los cuerpos o escalas a los que se refiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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