Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). (04426/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de dos plazas de Limpiadores/as fijos/as del Ayuntamiento de Torremayor
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 4426/2022

- Cuidado del perfecto estado del material que precisa para realizar su cometido.
- Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior
jerárquico.

Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario
reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española Estado o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al
que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el
aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en
el momento de la formalización del contrato laboral.
Tercera.- Igualdad de condiciones. Adaptaciones por razón de discapacidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículos 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Los aspirantes que sufran algún tipo de discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las
condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar
su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad
donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que
posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las
necesidades específicas de cada uno de los estos aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones
de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torremayor.sedelectronica.es.
El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o
denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta
que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia
exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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