Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). (04424/2022)
Bases y convocatoria para la estabilización de una plaza de Maestro/a de Educación Infantil del Ayuntamiento de Torremayor
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 4424/2022

público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL. PERSONAL LABORAL FIJO. A-2

Plaza/puesto

Grupo cotización

Jornada

Número vacantes forma de provisión

Maestro/a Ed. Infantil

2

75%

1 concurso

Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Maestro/a, Especialidad de Educación Infantil. En el supuesto de estar
en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que
establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha
equivalencia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su
equivalencia a la titulación.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse
durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento o contratación.
Tercera. Igualdad de condiciones. Adaptaciones por razón de discapacidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículos 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Los aspirantes que sufran algún tipo de discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las
condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar
su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad
donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que
posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las
necesidades específicas de cada uno de los estos aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones
de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torremayor.sedelectronica.es.
El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o
denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta
que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia
exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Torremayor y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que alegan para la fase
de concurso. Asimismo, deberán presentar el anexo de autobaremación (anexo II).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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