Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04450/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y aprovechamientos especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4450/2022
instalaciones que merezcan ser sancionadas, a los efectos de que por ésta se instruya el correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios.
Los usuarios de las instalaciones y servicios del recinto municipal ganadero responderán de los desperfectos o daños que,
los mismos, sus empleados, prestadores de servicios o su ganado causearen a las instalaciones.
Del mismo modo, deberán responder inmediatamente de la dispensación de asistencia veterinaria de aquéllos animales de
su propiedad que se encuentren en las instalaciones municipales así como, en su caso, de la retirada de cadáveres de sus
animales.
Si constatada la necesidad de asistencia veterinaria, alimentaria o de bienestar animal la misma no fuera dispensada en el
plazo máximo de 2 horas, tras ser comunicada por el personal municipal dicha cuestión al propietario de los animales, el
Ayuntamiento podrá adoptar, por cuestiones de bienestar animal y salubridad, cuantas medidas fueren necesarias con
respecto a dicho ganado, sin perjuicio de repercutir a su propietario el coste de las mismas. En caso de no ser posible la
comunicación con el propietario de los animales, así como en el caso de extrema y urgente necesidad, el Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra procederá de igual modo.
En caso de no atenderse el requerimiento efectuado en el párrafo anterior el Ayuntamiento abrirá el correspondiente
expediente sancionador, que podrá desembocar en una prohibición temporal de 6 meses a 3 años de acceso y uso de las
instalaciones y servicios del recinto municipal ganadero, sanción que se graduará en función de la gravedad de los hechos, la
conducta negligente o dolosa del propietario, el perjuicio a los animales y el quebranto económico al Ayuntamiento.
Artículo 10.- Régimen sancionador.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que, en cada
caso, proceda imponer por causa de aquéllas, se aplicará el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los
mismos, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de junio de
2022 y surtirá efectos después de su aprobación definitiva, y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones que merezcan ser sancionadas, a los efectos de que por ésta se instruya el correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios.
Los usuarios de las instalaciones y servicios del recinto municipal ganadero responderán de los desperfectos o daños que,
los mismos, sus empleados, prestadores de servicios o su ganado causearen a las instalaciones.
Del mismo modo, deberán responder inmediatamente de la dispensación de asistencia veterinaria de aquéllos animales de
su propiedad que se encuentren en las instalaciones municipales así como, en su caso, de la retirada de cadáveres de sus
animales.
Si constatada la necesidad de asistencia veterinaria, alimentaria o de bienestar animal la misma no fuera dispensada en el
plazo máximo de 2 horas, tras ser comunicada por el personal municipal dicha cuestión al propietario de los animales, el
Ayuntamiento podrá adoptar, por cuestiones de bienestar animal y salubridad, cuantas medidas fueren necesarias con
respecto a dicho ganado, sin perjuicio de repercutir a su propietario el coste de las mismas. En caso de no ser posible la
comunicación con el propietario de los animales, así como en el caso de extrema y urgente necesidad, el Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra procederá de igual modo.
En caso de no atenderse el requerimiento efectuado en el párrafo anterior el Ayuntamiento abrirá el correspondiente
expediente sancionador, que podrá desembocar en una prohibición temporal de 6 meses a 3 años de acceso y uso de las
instalaciones y servicios del recinto municipal ganadero, sanción que se graduará en función de la gravedad de los hechos, la
conducta negligente o dolosa del propietario, el perjuicio a los animales y el quebranto económico al Ayuntamiento.
Artículo 10.- Régimen sancionador.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que, en cada
caso, proceda imponer por causa de aquéllas, se aplicará el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los
mismos, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de junio de
2022 y surtirá efectos después de su aprobación definitiva, y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez.
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