Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04450/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y aprovechamientos especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4450/2022
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
Ganado
Vacuno
Ovino/caprino
Servicio
Estabulación sin pernocta
0,25 € / día / cabeza animal
Estabulación con pernocta
0,50 €/ día / cabeza animal
Pesaje en báscula
0,20 € / cabeza animal
Servicio de embarcadero
0,50 € / cabeza animal
Estabulación sin pernocta
0,15 € / día / cabeza animal
Estabulación con pernocta
0,30 € / día / cabeza animal
Pesaje en báscula
0,10 € / cabeza animal
Servicio de embarcadero
Porcino
Caballar
Tarifa
0,20 € / cabeza animal
Estabulación sin pernocta
0,15 € / día / cabeza animal
Estabulación con pernocta
0,30 €/ día / cabeza animal
Pesaje en báscula
0,10 € / cabeza animal
Servicio de embarcadero
0,15 € / cabeza animal
Estabulación sin pernocta
0,25 € / día / cabeza animal
Estabulación con pernocta
0,50 €/ día/ cabeza animal
Pesaje en báscula
0,20 € / cabeza animal
Servicio de embarcadero
Servicio de desinfección
de vehículos ganaderos
0,50 €/ día/ cabeza animal
Remolque ligero de MMA hasta 750 Kg
2,50 € / vehículo
Remolque de MMA superior a 750 Kg / Vehículos de MMA hasta 3.500
Kg
4,00 € / vehículo
Vehículos de MMA superior a 3.500 Kg y hasta 3 ejes
5,00 € / vehículo
Vehículos de MMA superior a 3.500 Kg y más de 3 ejes
6,00 € / vehículo
Por cada jaula del vehículo
1,00 € / jaula
Los importes señalados en los apartados anteriores podrán ser objeto de revisión, en caso de aumento de los costes del
servicio, conforme al procedimiento legalmente establecido.
Artículo 7.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento o la prestación del servicio que constituya su hecho
imponible
Artículo 8.- Normas de gestión.
El cobro de la tasa se realizará de conformidad con las siguientes normas:
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente Ordenanza se liquidarán en el momento de llevarse a cabo los
actos o servicios a prestar.
El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados contra recibo que expedirá el personal municipal
encargado del recinto, en efectivo metálico, bien las mismas instalaciones a dicho personal municipal, bien en la Tesorería
del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, o, en su caso, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el
Ayuntamiento. Efectuado y verificado el pago, se emitirá justificante del mismo.
No podrá acceder el ganado a las instalaciones ni prestarse servicio alguno mientras no se verifique con el correspondiente
justificante de abono el pago de la tasa.
El personal municipal encargado del recito podrá prohibir el acceso a las instalaciones:
A quienes declaren menor número de animales que los realmente introducidos en las instalaciones, limitando la entrada al
ganado que exceda del declarado o, en su caso, exigirle la retirada inmediata de los animales excedentes de los declarados,
salvo liquidación de la cuota tributaria que suponga el exceso.
A quienes intenten, mediante engaño, abonar un importe menor, en concepto de tasas, del que realmente le corresponde.
En cualquier caso, el personal encargado del recinto, dará cuenta a la Alcaldía de las conductas de los usuarios de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
Ganado
Vacuno
Ovino/caprino
Servicio
Estabulación sin pernocta
0,25 € / día / cabeza animal
Estabulación con pernocta
0,50 €/ día / cabeza animal
Pesaje en báscula
0,20 € / cabeza animal
Servicio de embarcadero
0,50 € / cabeza animal
Estabulación sin pernocta
0,15 € / día / cabeza animal
Estabulación con pernocta
0,30 € / día / cabeza animal
Pesaje en báscula
0,10 € / cabeza animal
Servicio de embarcadero
Porcino
Caballar
Tarifa
0,20 € / cabeza animal
Estabulación sin pernocta
0,15 € / día / cabeza animal
Estabulación con pernocta
0,30 €/ día / cabeza animal
Pesaje en báscula
0,10 € / cabeza animal
Servicio de embarcadero
0,15 € / cabeza animal
Estabulación sin pernocta
0,25 € / día / cabeza animal
Estabulación con pernocta
0,50 €/ día/ cabeza animal
Pesaje en báscula
0,20 € / cabeza animal
Servicio de embarcadero
Servicio de desinfección
de vehículos ganaderos
0,50 €/ día/ cabeza animal
Remolque ligero de MMA hasta 750 Kg
2,50 € / vehículo
Remolque de MMA superior a 750 Kg / Vehículos de MMA hasta 3.500
Kg
4,00 € / vehículo
Vehículos de MMA superior a 3.500 Kg y hasta 3 ejes
5,00 € / vehículo
Vehículos de MMA superior a 3.500 Kg y más de 3 ejes
6,00 € / vehículo
Por cada jaula del vehículo
1,00 € / jaula
Los importes señalados en los apartados anteriores podrán ser objeto de revisión, en caso de aumento de los costes del
servicio, conforme al procedimiento legalmente establecido.
Artículo 7.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento o la prestación del servicio que constituya su hecho
imponible
Artículo 8.- Normas de gestión.
El cobro de la tasa se realizará de conformidad con las siguientes normas:
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente Ordenanza se liquidarán en el momento de llevarse a cabo los
actos o servicios a prestar.
El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados contra recibo que expedirá el personal municipal
encargado del recinto, en efectivo metálico, bien las mismas instalaciones a dicho personal municipal, bien en la Tesorería
del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, o, en su caso, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el
Ayuntamiento. Efectuado y verificado el pago, se emitirá justificante del mismo.
No podrá acceder el ganado a las instalaciones ni prestarse servicio alguno mientras no se verifique con el correspondiente
justificante de abono el pago de la tasa.
El personal municipal encargado del recito podrá prohibir el acceso a las instalaciones:
A quienes declaren menor número de animales que los realmente introducidos en las instalaciones, limitando la entrada al
ganado que exceda del declarado o, en su caso, exigirle la retirada inmediata de los animales excedentes de los declarados,
salvo liquidación de la cuota tributaria que suponga el exceso.
A quienes intenten, mediante engaño, abonar un importe menor, en concepto de tasas, del que realmente le corresponde.
En cualquier caso, el personal encargado del recinto, dará cuenta a la Alcaldía de las conductas de los usuarios de las
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