Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04450/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y aprovechamientos especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4450/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 4450/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y aprovechamientos
especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de la Sierra
APRBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL RECINTO MUNICIPAL GANADERO DE FREGENAL DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de
servicios y aprovechamientos especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL
RECINTO MUNICIPAL GANADERO DE FREGENAL DE LA SIERRA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en el artículo 133.2 de la Constitución Española, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 15 a 19 y 27 a 57, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece la tasa por servicios y aprovechamientos especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de
la Sierra que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los aprovechamientos especiales y la prestación de servicios en el recinto
municipal ganadero de Fregenal de la Sierra que tengan lugar mediante:
a) Estabulación de ganados, con o sin pernocta.
b) El servicio de pesaje en báscula.
c) Utilización de embarcadero de ganados.
d) La prestación de los servicios de desinfección de los vehículos que transporten ganado
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los
aprovechamientos, y las que soliciten o en cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de esta
tasa.
Artículo 4.- Responsabilidades tributarias.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se considerarán otras exenciones y bonificaciones que las previstas en normas con rango de Ley o las derivadas de la
aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de la Sierra
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APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL RECINTO MUNICIPAL GANADERO DE FREGENAL DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de
servicios y aprovechamientos especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL
RECINTO MUNICIPAL GANADERO DE FREGENAL DE LA SIERRA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en el artículo 133.2 de la Constitución Española, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 15 a 19 y 27 a 57, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece la tasa por servicios y aprovechamientos especiales del recinto municipal ganadero de Fregenal de
la Sierra que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los aprovechamientos especiales y la prestación de servicios en el recinto
municipal ganadero de Fregenal de la Sierra que tengan lugar mediante:
a) Estabulación de ganados, con o sin pernocta.
b) El servicio de pesaje en báscula.
c) Utilización de embarcadero de ganados.
d) La prestación de los servicios de desinfección de los vehículos que transporten ganado
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los
aprovechamientos, y las que soliciten o en cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de esta
tasa.
Artículo 4.- Responsabilidades tributarias.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se considerarán otras exenciones y bonificaciones que las previstas en normas con rango de Ley o las derivadas de la
aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
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