Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Recursos Humanos (Badajoz). (04274/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de subvenciones para el fomento de rehabilitación edificatoria
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 4274/2022
notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, al informe emitido, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican en estas bases.
Artículo 9.- Justificación y pago de las subvenciones.
El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida abonará la subvención una vez finalizada las obras (con la salvedad establecida en
la disposición transitoria única de esta Ordenanza), para lo cual el beneficiario de la subvención deberá solicitar la
subvención deberá solicitar la subvención, según anexo de esta Ordenanza, acompañado a dicha solicitud la siguiente
documentación:
a) Solicitud de abono de subvención.
b) Fotocopia de la autorización administrativa para la ejecución de las obras (comunicación previa o licencia
de obras).
c) Certificado de cada uno de los titulares de derechos del inmueble de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Conforme al artículo 24 del
Reglamento General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención sea inferior a 3.000,00 euros, los
certificados de Hacienda y Seguridad Social pueden sustituirse por la declaración responsable.
d) Declaración responsable del trabajo realizado y declaración responsable del pago del importe de la obra,
de los trabajos realizados objeto de la subvención.
e) Fotografías de las obras finalizadas para las que se haya solicitado la ayuda.
Una vez comprobada por el técnico municipal la ejecución de las obras, que se documentará mediante el informe
correspondiente, este propondrá a Alcaldía el abono de la subvención.
Alcaldía acordará el abono de la subvención que se notificará al interesado y a la intervención municipal para que proceda a
su abono.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones:
a) Solicitar autorización administrativa (comunicación previa o licencia de obras) para la realización de las
obras.
b) Finalizar las obras en el plazo máximo de ocho meses desde la notificación del acuerdo de subvención,
salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta Ordenanza.
c) Justificar los gastos subvencionables en los términos que se establecen en las bases en el plazo máximo de
doce meses desde la notificación del acuerdo de subvención.
d) Facilitar cuanta documentación sea requerida por el técnico municipal y la Intervención municipal al objeto
de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
e) Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la concesión de la subvención o ayuda.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 11.- Cuantía de la subvención.
La subvención consistirá en una cuantía igual al importe del último recibo abonado del ejercicio inmediatamente anterior,
del Impuesto de Bienes Inmuebles, durante un periodo de 10 años consecutivos siempre y cuando las circunstancias que
determinaron su otorgamiento no varíen.
Para ello, el particular deberá aportar, junto con su solicitud, copia del último recibo del año correspondiente al último
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, al informe emitido, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican en estas bases.
Artículo 9.- Justificación y pago de las subvenciones.
El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida abonará la subvención una vez finalizada las obras (con la salvedad establecida en
la disposición transitoria única de esta Ordenanza), para lo cual el beneficiario de la subvención deberá solicitar la
subvención deberá solicitar la subvención, según anexo de esta Ordenanza, acompañado a dicha solicitud la siguiente
documentación:
a) Solicitud de abono de subvención.
b) Fotocopia de la autorización administrativa para la ejecución de las obras (comunicación previa o licencia
de obras).
c) Certificado de cada uno de los titulares de derechos del inmueble de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Conforme al artículo 24 del
Reglamento General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención sea inferior a 3.000,00 euros, los
certificados de Hacienda y Seguridad Social pueden sustituirse por la declaración responsable.
d) Declaración responsable del trabajo realizado y declaración responsable del pago del importe de la obra,
de los trabajos realizados objeto de la subvención.
e) Fotografías de las obras finalizadas para las que se haya solicitado la ayuda.
Una vez comprobada por el técnico municipal la ejecución de las obras, que se documentará mediante el informe
correspondiente, este propondrá a Alcaldía el abono de la subvención.
Alcaldía acordará el abono de la subvención que se notificará al interesado y a la intervención municipal para que proceda a
su abono.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones:
a) Solicitar autorización administrativa (comunicación previa o licencia de obras) para la realización de las
obras.
b) Finalizar las obras en el plazo máximo de ocho meses desde la notificación del acuerdo de subvención,
salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta Ordenanza.
c) Justificar los gastos subvencionables en los términos que se establecen en las bases en el plazo máximo de
doce meses desde la notificación del acuerdo de subvención.
d) Facilitar cuanta documentación sea requerida por el técnico municipal y la Intervención municipal al objeto
de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
e) Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la concesión de la subvención o ayuda.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 11.- Cuantía de la subvención.
La subvención consistirá en una cuantía igual al importe del último recibo abonado del ejercicio inmediatamente anterior,
del Impuesto de Bienes Inmuebles, durante un periodo de 10 años consecutivos siempre y cuando las circunstancias que
determinaron su otorgamiento no varíen.
Para ello, el particular deberá aportar, junto con su solicitud, copia del último recibo del año correspondiente al último
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