Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (04314/2022)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Alconchel 2020", ubicada en el término municipal de Alconchel, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el
decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la
competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente
caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas
durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la
resolución pertinente.
Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo
3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia
instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos
ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo
149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 19, parcela 10, del término municipal de
Alconchel, Badajoz, cuya referencia catastral es: 06007A019000100000BR.
Características de la instalación:

Nombre de la instalación: Planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020".
Instalación solar fotovoltaica de 10,150 MW de potencia instalada, con sistema de
control que limita la potencia activa inyectada a red a 9,822 MW, compuesta por 58
inversores de 175 kVA cada uno, y 27.552 módulos fotovoltaicos de 435 Wp cada uno,
con una potencia pico total de 11.985,12 kWp, montados sobre estructuras tipo
horizontal.
La instalación se subdivide en 2 campos solares con 2 centros de transformación, cada
uno de ellos con inversores de 175 kVA y un transformador de 6.300 kVA-0,8kV/30kV,
interconectados mediante circuito subterráneo con cable tipo RHZ1 de 300 mm² Al
12/30 kV a 300 mm2.
Subestación elevadora "Alconchel 2020" 30/66 kV, formada por parque de intemperie
convencional de 66 kV con 1 posición de línea de 66 kV y un transformador de 20 MVA,
relación 30/66 kV.

- La subestación alberga un conjunto de celdas formado por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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