Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (04314/2022)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Alconchel 2020", ubicada en el término municipal de Alconchel, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 4314/2022
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Alconchel 2020", ubicada en el
término municipal de Alconchel, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada

RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "ALCONCHEL 2020", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCONCHEL (BADAJOZ), E
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, EXPEDIENTE GE-M/22/20.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Alter Enersun, SA, con CIF A-06560627 y
domicilio social en Ronda del Pilar, número 5, 3.º planta, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de
referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 24 de septiembre de 2021, don
Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun SA, presentó solicitud de
declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Alconchel 2020" ubicada en término municipal
de Alconchel (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Con fecha de 2 de septiembre de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto.
Durante el citado trámite, se recibieron alegaciones presentadas por don Marco Antonio Sosa Fernández, en
representación de Río Narcea Nickel, SL, de las cuales se desistió posteriormente mediante suscripción de
acuerdo de compatibilidad con la sociedad Alter Enersun , aportado con fecha de registro de entrada de 20 de
octubre de 2021.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las
distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con
bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas,
siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto.- Con fecha 2 de febrero de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 2 de febrero de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 27 de septiembre de 2022, don Raúl
García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun, SA, completó la documentación
necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado
por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias
exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías
de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras
Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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