Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). (04406/2022)
Normas de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Construrae
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 4406/2022
ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
3.- Organización general y órganos de gestión.
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde a la Mancomunidad Integral de Municipios Centro,
como entidad promotora.
Los órganos de gestión y representación son:
CLAUSTRO
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
El claustro está formado por la totalidad de componentes del equipo técnico y presidido por el/la director/a.
Son competencias del claustro:
Programar las actividades formativas.
Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de alumnos
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
NORMAS GENERALES
4.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de 8:00 a 15:30 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 20 minutos.
Los horarios podrán modificarse, previa autorización de la entidad promotora, en función de las especialidades, la
estacionalidad o cuando las necesidades de trabajo así lo exijan.
5.- Vacaciones y calendario laboral.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales, y
se disfrutarán preferentemente en periodos mínimos de quince días naturales, afectando a la totalidad de los participantes;
excepcionalmente podrán fijarse periodos mayores o menores en función de las necesidades de servicio, a petición
fundamentada del equipo técnico.
Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio, en el que reside cada una de las especialidades de la escuela
profesional (dos fiestas anuales).
6.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Organización general y órganos de gestión.
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde a la Mancomunidad Integral de Municipios Centro,
como entidad promotora.
Los órganos de gestión y representación son:
CLAUSTRO
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
El claustro está formado por la totalidad de componentes del equipo técnico y presidido por el/la director/a.
Son competencias del claustro:
Programar las actividades formativas.
Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de alumnos
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
NORMAS GENERALES
4.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de 8:00 a 15:30 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 20 minutos.
Los horarios podrán modificarse, previa autorización de la entidad promotora, en función de las especialidades, la
estacionalidad o cuando las necesidades de trabajo así lo exijan.
5.- Vacaciones y calendario laboral.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales, y
se disfrutarán preferentemente en periodos mínimos de quince días naturales, afectando a la totalidad de los participantes;
excepcionalmente podrán fijarse periodos mayores o menores en función de las necesidades de servicio, a petición
fundamentada del equipo técnico.
Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio, en el que reside cada una de las especialidades de la escuela
profesional (dos fiestas anuales).
6.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
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