Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (04388/2022)
Extracto de la convocatoria para la concesión directa de becas de la Escuela Municipal de Música de Llerena para el curso 2022-2023
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4388/2022
5.- Resolución.
La concesión de las becas se realizará mediante resolución de la Alcaldía, a propuesta de los servicios
económicos municipales. Dicha resolución indicará los solicitantes a favor de los cuales se conceden las becas,
así como aquellas otras solicitudes respecto a las cuales procede su desestimación, con indicación expresa del
motivo de tal desestimación.
Referida resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente
recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación en el tablón de anuncios, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
La resolución que se adopte se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (tanto el físico como el
alojado en la sede electrónica), así como en el tablón de la Escuela Municipal de Música), debiéndose
igualmente remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. Los plazos de los
recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón alojado
en la sede electrónica (https://sede.llerena.es/, tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento).
Esta publicación sustituirá la notificación en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Juana Moreno Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.- Resolución.
La concesión de las becas se realizará mediante resolución de la Alcaldía, a propuesta de los servicios
económicos municipales. Dicha resolución indicará los solicitantes a favor de los cuales se conceden las becas,
así como aquellas otras solicitudes respecto a las cuales procede su desestimación, con indicación expresa del
motivo de tal desestimación.
Referida resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente
recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación en el tablón de anuncios, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
La resolución que se adopte se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (tanto el físico como el
alojado en la sede electrónica), así como en el tablón de la Escuela Municipal de Música), debiéndose
igualmente remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. Los plazos de los
recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón alojado
en la sede electrónica (https://sede.llerena.es/, tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento).
Esta publicación sustituirá la notificación en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Juana Moreno Sierra.
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