Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00611/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
22 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 611/2022

c.4. Permiso de circulación del vehículo.
c.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de Zalamea
de la Serena o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Zalamea de la
Serena.
c.7. Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre
esta solicitud.
e. Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4,
comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho
impedimento al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, este realizará las comprobaciones oportunas para
subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena la tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no
superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento
esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena al registro
para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena expedirá y
presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez
firmadas, será plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto
con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en
documento independiente.
Artículo 10. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de
carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún
caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
Artículo 11. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por parte del titular de la misma. Se
podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el
proceso previsto en el artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX (certificado de movilidad reducida, o el
certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar), el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a
petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena, motivada y expresamente, lo solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimiento administrativo para la renovación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 22