Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00611/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Zalamea de la Serena.
Artículo 5. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2 será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna
de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen una desviación
de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6. Derechos del titular.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad, en lugar
próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se
encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario de
funcionamiento, durante un tiempo máximo de (1 hora), siempre que no se ocasionen perjuicios a los
peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el destino se encuentre en
el interior de esa zona. no así al estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el titular es una
persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren
prestando el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales,
en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de
emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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