Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00611/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Asimismo, en su disposición transitoria primera establece
que las Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones
de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su Título III recoge las
condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado.
Establece la obligación por parte de la Administración Autonómica de regular la "tarjeta de estacionamiento
de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida" y su procedimiento de concesión y
utilización, así como la creación del "Registro Extremeño de Tarjetas de Estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida" a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas
permanentemente, para vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la "tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida" en las inmediaciones de los
edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con discapacidad por
movilidad reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su capítulo II dedicado al transporte
privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de
estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del
derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el
procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de
las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones
y sanciones.
El Decreto 135/2018, regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los espacios
públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las ya
reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de
aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva
de una plaza por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de
atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en
transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las
tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro
para que los ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de
febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y
al decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas
en los mismas, el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena considera conveniente la aprobación de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, y regular la creación de plazas de aparcamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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