Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00614/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios por la prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios por la prestación del servicio de cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CEMENTERIO MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, celebrado el día 28 de octubre de 2021, de aprobación inicial, de la
Ordenanza reguladora de los precios por la prestación del servicio de cementerio municipal cuyo texto único se hace público
en cumplimiento del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las "tasa de cementerio
municipal", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la
citada Ley 39/1988.
ARTÍCULO 2.º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de
espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción,
incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados a
descanso de los difuntos y, cualquiera otro que, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
ARTÍCULO 3.º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de servicio y, en su
caso, los titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4.º.- RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.º.- EXECCIONES SUBJETIVAS.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTÍCULO 6.º.- CUOTA TRIBUTARIA.
Las cuotas tributarias son las siguientes:
Por concesión de Nichos de 1.ª, 2.ª y 3.ª fila: 252,00 euros

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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