Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Gestión Tributaria (Mérida). (00593/2022)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2022
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 593/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 593/2022
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2022

EXTRACTO DE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DURANTE EL AÑO 2022
BDNS (IDENTIF.): 611.592
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611592).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas a que se refiere la base primera y que, además, cumplan los
siguientes requisitos:
- Ser mayores de 18 años o menores de dicha edad emancipados.
- Estar empadronados en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos seis meses de antelación a la
fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas o víctimas de violencia de
género o de explotación sexual o trata, no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudieran haber obtenido con anterioridad.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Para su determinación, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementado en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En las unidades de convivencia en que hubiera algún miembro con discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida
la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, la cuantía referida anteriormente se incrementará en un
10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
De existir préstamo hipotecario que la grave o satisfacerse renta por el alquiler de la vivienda habitual de residencia del
solicitante y su unidad de convivencia, se deducirá un 25% del total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia,
a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
En el caso de viviendas de promoción pública, se deducirá un 10% de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a
los mismos efectos.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y las demás que residan en el mismo domicilio
o alojamiento, medie o no entre ellas relación de parentesco.
Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con el cónyuge o la pareja de hecho y/o la descendencia de
ambos, o de cualquiera de ellos, o menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes para la concesión de la ayuda.
Se excluirán del cómputo de los recursos disponibles en el hogar los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera
de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
- Prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal, establecidas en
los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5