Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Gestión Tributaria (Mérida). (00589/2022)
Delegación especial de competencias de Alcaldía
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Villalba de los Barros (Badajoz)
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Delegación especial de competencias de Alcaldía

DELEGACIÓN ESPECIAL DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA
Habiéndose dictado resolución de delegación de competencias de Alcaldía se publica la misma para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la resolución de Alcaldía número 2022-0092,
de 21 de febrero, cuyo tenor literal dice:
"Visto que el artículo 76 LBRL establece que sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los
miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución
de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y
contrato de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando
haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto el expediente de licencia de obras número 411/2021, en trámite en este Ayuntamiento.
En uso de las facultades establecidas en el artículo 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y 43.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, relativo a delegaciones especiales, y el artículo 43.5.a) del RD 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, tengo a bien decretar:
Primero: Delegar en la primera Teniente de Alcalde, doña María Natividad Martínez Gómez, las facultades de
dirección y gestión del expediente de solicitud de concesión de licencia de obras 411/2021, así como las
resolutorias y las referentes a los recursos de reposición que se planteen en el expediente de concesión de
licencia de obras número 411/2021, todas ellas con efectos frente a terceros.
Segundo: Conforme al artículo 44.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales la delegación
conferida surtirá efectos, desde el día siguiente de fecha del presente Decreto, sin perjuicio de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, limitándose la delegación
especial a la de la duración de la tramitación del expediente 411/2021.
Tercero: Notificar al órgano delegado la delegación conferida, requiriendo para su eficacia la aceptación del
órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa
manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el
siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución, remitir el correspondiente anuncio al Boletín Oficial
de la Provincia para su inserción y general conocimiento y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera
sesión que este celebre, conforme a lo previsto en el artículo 44.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Cuarto: Lo no previsto en esta resolución para la presente delegación, se regirá por las reglas previstas para la
delegación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el RD
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales."
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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