Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Gestión Tributaria (Mérida). (00586/2022)
Delegación de competencias de Alcaldía
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 586/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 586/2022
Delegación de competencias de Alcaldía

Se pone en general conocimiento que, con fecha 21 de febrero de 2022, la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento ha
aprobado la siguiente resolución, que se transcribe literalmente:
«En uso de las potestades que la ley otorga a esta Alcaldía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las facultades que la ley me confiere, y de
conformidad con el artículo 43, números 2 y 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero: Efectuar delegación en la Junta de Gobierno Local de cuantas competencias correspondan a esta
Alcaldía y sean legalmente susceptibles de inclusión dentro de dicha figura jurídica sobre las siguientes
materias:
1) Licencias, comunicaciones previas y demás actuaciones urbanísticas, así como sobre usos y
actividades, incluidas las que precisen cualquier tipo de autorización o comunicación ambiental
y las que contemple la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
2) Potestad sancionadora, excepto en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
3) Contrataciones de toda clase, incluyendo contratos menores.
4) Adquisición de bienes y derechos en los mismos términos que para las contrataciones y
concesiones.
5) Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
6) Concesiones, arrendamientos, enajenaciones y resto de actuaciones competencia de la
Alcaldía y contempladas en la normativa reguladora de bienes y patrimonio de la
Administración Local (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y disposiciones que las complementen o
desarrollen).
7) Aprobación de proyectos, obras u otro tipo de actuaciones, incluida la aprobación del gasto.
8) Cuantas otras actuaciones o resoluciones se contemplen la legislación vigente como
competencia de esta Alcaldía y que se relacionen con suelo no urbanizable.
Segundo: A efectos del artículo 43.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, queda delegada en la Junta
de Gobierno Local de este Ayuntamiento la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros en lo referido a las materias contenidas en el punto primero de la presente resolución.
Tercero: A efectos del artículo 115 c) del citado Reglamento queda delegada, así mismo, la facultad de resolver
recursos ordinarios en vía administrativa.
Cuarto: Esta Alcaldía, no obstante, mantendrá las competencias en materia de mero trámite e impulso de los
procedimientos. Asimismo, se reserva la facultad de avocar esta delegación en asuntos puntuales por razones
de urgencia o interés público debidamente justificados.
Quinto: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos
desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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