Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Gestión Tributaria (Mérida). (00596/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Ribera del Fresno para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2022
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 596/2022

obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo,
sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera
de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
— Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
— Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren
en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la
última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obren en la última
declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50,00 euros, se computará el rendimiento
y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero
de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los
inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuren en la
declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión
en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los
miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren en la
información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se
perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del
ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los
50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de separación prolongada
con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares,
siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aún cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar
no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por
tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles
o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los
gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes
inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente
acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 21