Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Gestión Tributaria (Mérida). (00596/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Ribera del Fresno para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2022
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 596/2022

familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la
concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda
y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Ribera del Fresno con una antigüedad de, al menos,
seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad
no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su
unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia del grado, el límite de
ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 21