Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00588/2022)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 588/2022

En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
10.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
11.- RECURSOS.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio
administrativo.
12.- PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede electrónica de este
Ayuntamiento: https://sede.medinadelastorres.es, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las
mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
En Medina de las Torres, a 18 de febrero de 2022.- El Alcalde, Francisco Delgado Álvarez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 9