Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00588/2022)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 588/2022

de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, la técnica de Servicios Sociales elevará informe con propuesta favorable o desfavorable al Sr.
Alcalde quien resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. La resolución, será la correspondiente al importe anual que corresponda a cada beneficiario para los conceptos de luz,
agua y gas con arreglo a los máximos establecidos en la base tercera.
5. A partir de la fecha de resolución, se abonará directamente por este Ayuntamiento a las empresas suministradoras de luz
y agua, en nombre del titular beneficiario, hasta agotar el importe anual que resulte de la resolución, previa entrega por
parte del beneficiario de las correspondientes facturas de consumo a abonar por este Ayuntamiento en su nombre.
7.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
7.1. Pago de la ayuda:
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la
factura acreditativa del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya
presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos
periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una
nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la
permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
7.2. Justificación de la ayuda:
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de
pago directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, sea normal o simplificada,
en la que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar
el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
8.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
8.1. Son causas de modificación de la ayuda:
- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas para cada tramo de
miembros, si procede.
- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
8.2. Son causas de extinción de la ayuda:
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto.
- Cambio de residencia a otra localidad.
- Ocultamiento o falseamiento de datos.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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