Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00588/2022)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 588/2022

- Certificado de pensiones y/o prestaciones de organismos públicos (SEPE, Seguridad Social) de todos los
miembros que convivan en el domicilio. Estos certificados podrán ser recabados de oficio por el
Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE y Seguridad
Social. Estos certificados podrán ser recabados de oficio por el Ayuntamiento previa autorización del
solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Copia última factura y/o presupuesto de los suministros eléctricos, consumo de agua y gas para los que se
solicite la ayuda.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Certificado de discapacidad, siempre que sea igual o superior al 65%, y/o grado de dependencia, con
independencia del grado, en los casos que proceda, de cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia.
- Copia resolución reconocimiento dependencia.
- Número de cuenta bancaria.
4.4. Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando periódicamente la
documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad que motiva el otorgamiento.
5.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.
Desde la fecha de presentación de la solicitud, los solicitantes asumen las siguientes obligaciones:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Medina de las Torres en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la
comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
6.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
1. Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales municipales quienes comprobarán si la solicitud
presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación exigida.
2. Los Servicios Sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base tercera de las presentes bases para la concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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