Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00588/2022)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 588/2022

En cuanto al suministro de agua potable, para facilitar la gestión se incluyen como gastos financiables
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, también el alcantarillado y la basura si están incluidos en la factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Por tanto, cubre la totalidad de los conceptos facturados relativos al suministro y ello con independencia de
su importe total y de la fecha de emisión de la factura.
A diferencia del programa de 2021, se admite la concesión de la ayuda para facturas que ya hayan sido
abonadas por el usuario, pero se establece límite temporal. Así, en caso de facturas que no estén pagadas
todavía, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de
facturación a que se refieran.
En caso de facturas ya abonadas por el usuario, solo se consideran financiables las facturas emitidas en el
último trimestre del año anterior (2021) y las emitidas en el año en curso (2022).
2. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías máximas anuales de la
ayuda por todos los conceptos serán las siguientes:
Cuantías máximas para todos los conceptos, por anualidad y unidad de convivencia.

UNIDAD DE CONVIVENCIA

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA

Hasta 2 miembros

750,00 euros

Entre 3 y 4 miembros

850,00 euros

5 o más miembros

950,00 euros

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.4.1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la resolución de Alcaldía
con el anuncio de estas ayudas, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación presupuestaria recibida por este
Ayuntamiento, o en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.
4.2. Las ayudas se solicitarán mediante la presentación del modelo que figura en el anexo I de las presentes bases,
debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de
Medina de las Torres.
4.3. Documentación a presentar junto con el anexo I:
- Copia DNI/NIE de todos los miembros que conviven en el domicilio. Esta información podrá ser recabada de
oficio por el Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Copia libro de familia.
- Copia sentencia de separación/divorcio, o en su defecto, convenio regulador, en los casos que procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. En
caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas. Este informe
podrá ser recabado de oficio por el Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad
familiar.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses, nóminas, declaración de IRPF,
declaraciones trimestrales y rentas de cualquier naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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