Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 582/2022

1. La playa de Alange dispondrá de los efectivos de la policía local para vigilar el cumplimiento de lo establecido en la
presente Ordenanza.
2. Asimismo, dispondrá durante la temporada de baño de servicios de socorrismo y salvamento en aras a la salvaguarda de
las vidas humanas, constituido por un conjunto de medios humanos y materiales, que posibiliten la adopción de una serie
de medidas organizativas, de planificación, seguridad y protección.
3. Las funciones del servicio público de vigilancia y salvamento, serán:
a) Efectuar las tareas de vigilancia continua de la zona de baño, el socorrismo y el salvamento de personas y la
observación del entorno medioambiental.
b) Garantizar la primera atención sanitaria y realizar la búsqueda de personas desaparecidas.
c) Colaborar en el baño de personas con discapacidad.
d) Velar por la conservación de la zona de baño, el mobiliario urbano y equipamientos de la playa y el material
destinado a la prevención de accidentes, vigilancia, salvamento, socorro y transporte de accidentados.
e) Evitar toda clase de actividades que resulten peligrosas para los usuarios.
f) Colaborar y vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios y embarcaciones de todo lo establecido en la
presente Ordenanza.
4. Los servicios de socorrismo atenderán durante el horario que se determine y figurará expuesto en los carteles
indicadores situados en los accesos en las playas.
5. Las personas que deseen bañarse fuera de temporada de baño o fuera del horario establecido por los servicios de
socorrismo, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.
6. También lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, aun bañándose dentro de la temporada de baño y dentro del horario
establecido por los servicios de socorrismo, siempre que lo hagan:
- Sin seguir las orientaciones e indicaciones de los servicios de socorrismo.
- Fuera de las zonas balizadas por el baño o señaladas mediante banderas.
TÍTULO VII: DE LA VARADA DE EMBARCACIONES
Artículo 31. Prohibición de navegación en la zona de baños.
1. En la zona de baño debidamente balizada estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de
cualquier tipo de embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su propulsión, a excepción de colchonetas o
flotadores similares, y de aquellos especialmente autorizados por su utilización en tareas de recreo, salvamento y rescate.
2. Está prohibida la navegación a distancias inferiores a 200 m de cualquier zona de baño.
3. En las zonas destinadas al baño tampoco se permiten los siguientes usos de flotación:
- Windsurf y similares.
- Deportes de arrastre.
- Kayaks, canoas, piraguas y similares.
- Motos acuáticas.
4. Esta prohibición, no será de aplicación a aquellas embarcaciones oficiales o medios que se utilicen para la realización de
los servicios de limpieza de residuos flotantes, vigilancia, salvamento o socorrismo.
5. El Ayuntamiento podrá establecer zonas de lanzamiento-varada o zonas náuticas, señalizándolas convenientemente. Las
embarcaciones a motor o vela deberán utilizar estas zonas náuticas obligatoriamente. El Ayuntamiento podrá balizar zonas
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