Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

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4. Quienes vulneren estas prohibiciones a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, deberán retirar de inmediato
los residuos y proceder a su depósito.
5. Los titulares de los servicios de temporada están obligados a evitar que se produzca acumulación de basuras en la zona
donde estén implantados, por lo que deberán proceder a la limpieza de las mismas con la frecuencia adecuada a la
intensidad de su uso depositando los restos en los contenedores habilitados para ello.
Artículo 28. Acceso de animales.
1. Queda prohibido el acceso de animales en la playa en la temporada de baños, con excepción del que resulte preciso para
el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Igualmente, está prohibido el baño de las personas en aquellas zonas que el Ayuntamiento habilitara para el acceso
exclusivo de los usuarios que vayan acompañados por perros.
2. Se permite la presencia de perros destinados al salvamento o auxilio a personas que lo necesiten, cuando las
circunstancias así lo aconsejen. Queda autorizado expresamente la presencia de perros guía, sin perjuicio de la
responsabilidad de su poseedor y/o propietario ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o
riesgos para el resto de usuarios.
3. En el caso de animales que deambulen por la playa serán responsables de los mismos sus propietarios.
4. La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, será
responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las personas, instalaciones y al medio ambiente en general.
5. Se considerará que un animal está abandonado si no lleva ninguna identificación del origen o del propietario ni va
acompañado de persona alguna. En este caso, el Ayuntamiento se hará cargo del animal, actuando conforme a lo
legalmente establecido en los casos de animales abandonados.
6. Quienes vulneren lo establecido en los apartados anteriores, deberán abandonar de inmediato la playa con el animal, a
requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la sanción que pudiera establecerse.
7. En no lo previsto por esta Ordenanza deberá atenderse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de tenencia y
protección de animales y de seguridad y convivencia ciudadana vigentes.
Artículo 29. Playa canina.
1. El Ayuntamiento de Alange habilitará una zona de baño canina, donde esté permitida la estancia, circulación y baño de los
perros durante la temporada estival. Este espacio estará debidamente señalizado y delimitado. Fuera de este espacio
quedará prohibida la presencia de animales, tal y como expresa el artículo anterior.
2. Los propietarios o poseedores de perros que hagan uso de la playa canina con sus mascotas deberán cumplir las
siguientes normas:
a) Deberán llevar la cartilla o tarjeta sanitaria del animal y resto de documentación exigible de acuerdo con la
legislación vigente.
b) Los perros de más de 20 kilos de peso y todos los perros de raza potencialmente peligrosos deberán llevar
obligatoriamente bozal conforme a la normativa vigente.
c) Los propietarios están obligados a recoger las defecaciones de sus mascotas.
d) El animal deberá estar controlado en todo momento por su dueño o acompañante, evitando molestias a
otros usuarios de la playa.
e) La persona que acompañe al animal será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, sin
perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario.
3. En no lo previsto por esta Ordenanza deberá atenderse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de tenencia y
protección de animales y de seguridad y convivencia ciudadana vigentes.
TÍTULO VI: VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Artículo 30. Vigilancia y seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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