Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00582/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de baño del término municipal de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 582/2022

Artículo 24. Extinción de la autorización.
Extinguida la autorización en el caso de concesiones temporales, la persona adjudicataria, estará obligada a retirar las
instalaciones y/o elementos en el plazo de cinco días, así como a restaurar la realidad física del espacio ocupado en el
mismo plazo de tiempo. En caso de no cumplir con estas indicaciones, el Ayuntamiento, procederá a la retirada de los restos
con cargo a la fianza depositada por la persona adjudicataria.
TÍTULO V: DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS
Artículo 25. Mantenimiento de la limpieza.
1. En el ejercicio de las competencias que la vigente ordenación jurídica atribuye al Ayuntamiento de Alange en relación a la
limpieza de la playa de este término municipal, se realizarán las siguientes actividades:
a) Retirada de la playa de todos aquellos residuos que se entremezclan con los materiales sueltos (arena,
grava) de su capa superficial o dispuesto en la misma.
b) Vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en la playa
y traslado de su contenido a vertederos.
2. La limpieza de la playa será realizada con la frecuencia y horario previstos para la adecuada gestión del servicio, dando
por finalizado el servicio antes de las 10:30 horas durante el periodo estival.
3. En aquellas zonas donde se realice algún tipo de actividad, ya sea permanente o temporal, sus responsables deberán
mantener durante el ejercicio de las mismas, las debidas condiciones de limpieza y salubridad.
4. Con el fin de facilitar la limpieza de la playa durante la temporada de baño no se permitirá la instalación de parasoles o
cualquier tipo de elemento que entorpezca el paso de los servicios de limpieza a excepción de las zonas de hamacas y
sombrillas adjudicadas mediante concesión administrativa.
Artículo 26. Calidad de las aguas.
1. El Ayuntamiento facilitará información actualizada de las condiciones higiénico-sanitarias de la zona de baño.
2. Los usuarios tendrán derecho a ser informados por el Ayuntamiento de la aptitud para el baño de las aguas.
3. De conformidad con la normativa vigente sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la temporada de
baño, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, difundirán al público interesado a través de
mecanismos de fácil acceso, la información sobre la calidad de las aguas de baño. En un lugar de fácil acceso en las
inmediaciones de la zona de baño se facilitará la siguiente información:
• Cuando exista una prohibición permanente de baño o una recomendación de abstenerse del mismo,
información de que las aguas de la zona afectada han dejado de considerarse aguas de baño, indicando los
motivos.
• Asimismo, clausurará las zonas de baño, si fuese necesario, cuando así venga acordado por la autoridad
sanitaria, hasta que el motivo de dicha clausura no desapareciese y así fuera comunicado.
Artículo 27. Evacuación de residuos.
1. La evacuación de los residuos referidos en el artículo anterior, se hará obligatoriamente en el tipo de envases y
recipientes normalizados que se establezcan. Éstos se deberán depositar en los contenedores habilitados para la recogida
selectiva de residuos dispuestos en su entorno.
2. No está permitido el acceso a la playa con envases de vidrio. Con esta medida se pretende evitar el peligro para los
usuarios que supone la eventual rotura de uno de estos envases. De este apartado se excluyen los envases de vidrio de los
establecimientos de restauración ubicados en la playa, los cuáles nunca podrán salir de la zona de concesión de la actividad
salvo para su depósito en los contenedores adecuados.
3. Los pescadores y pescadoras podrán realizar en las zonas habilitadas sus faenas de la limpieza de artes y enseres así
como de mantenimiento de embarcaciones, debiendo inmediatamente después de terminar dichas labores, depositar los
residuos que se produzcan en los contenedores próximos a la playa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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